Trabajadores en activo.
Tendrán consideración de colectivo prioritario los siguientes colectivos:
Los grupos de personas trabajadoras prioritarios serán:
-Personas trabajadoras menores de 25 años.
-Personas trabajadoras mayores de 50 años.
-Mujeres víctimas de violencia género.
-Personas trabajadoras sin estudios acreditados.
-Personas trabajadoras con baja o ninguna cualificación profesional acreditada.
-Personas trabajadoras con discapacidad.
Nivel académico (disponer al menos de 1)
- no hay requisitos previos academicos.